HISTORY OF SPAIN:LA DESAMORTIZACIÓN DE MENDIZABAL

Si desde el punto de vista político el gobierno de Mendizábal y los inmediatamente posteriores supusieron un giro esencial en la historia española, se puede decir que, desde el punto de vista social, el cambio resultó todavía más decisivo y afectó fundamentalmente a la propiedad de la tierra, que era y seguiría siendo durante mucho tiempo la riqueza principal en España.
La propiedad de la tierra en el Antiguo Régimen estaba en manos de la Iglesia (en especial de las órdenes religiosas), de la nobleza rentista, del Estado o los municipios; habitualmente se denunciaba su explotación poco racional que impedía obtener el mejor rendimiento. Esos beneficiarios se consideraban como “manos muertas”, por lo que el proceso de hacer pasar las tierras de ellos a otros propietarios dispuestos a obtener la mejor explotación económica en beneficio propio se denominó desamortización.
La desamortización debe ser entendida no como un acto aislado, sino como todo un proceso histórico que cubre una amplia etapa cronológica desde el reinado de Carlos IV hasta bien entrada la segunda mitad del siglo XIX.
La desamortización tuvo una enorme complejidad y, respondió a circunstancias que muy a menudo variaron de una época a otra.
Antes de que Mendizábal adoptara sus medidas desamortizadoras concretas hubo ya ciertas disposiciones que las anunciaban, señal evidente de que el Estado liberal no concebía otro procedimiento para generar recursos. Estas disposiciones fueron la venta de los bienes de la Inquisición, de los jesuitas o de los conventos suprimidos.
La desamortización eclesiástica propiamente dicha se plasmó en dos disposiciones, la primera consistente en la supresión de las órdenes religiosas (octubre de 1835) y la segunda (febrero de 1836) destinada a determinar el sistema de venta de los bienes nacionalizados. La venta de los bienes desamortizados se haría en pública subasta, previa tasación oficial, con dos procedimientos de pago. Todos los adjudicatarios deberían pagar una parte de la cantidad que les correspondía en efectivo, pero quienes estuvieran dispuestos a hacerlo en su totalidad dispondrían para ello de un plazo de dieciséis años, mientras que quienes pagaran mediante Deuda pública lo deberían hacer en tan sólo ocho. En el mes de julio de 1837, la desamortización eclesiástica se extendió a los conventos de órdenes religiosas femeninas y al clero secular. La mayor parte de la desamortización religiosa se produjo en el periodo inmediatamente posterior a las disposiciones adoptadas por Mendizábal. El volumen de las ventas puede haber sido de unos 3.500 a 4.000 millones de reales hasta mediados de los años cincuenta.

CONSECUENCIAS DE LA DESAMORTIZACIÓN
Gran parte de las compras fueron realizadas por la burguesía de negocios madrileña o por lo menos residente lejos de allí donde radicaban las fincas. Otro sector social que desempeñó un papel de gran importancia en ellas fue, sin duda, la burguesía agraria, formada por antiguos arrendatarios.

Impacto social
La desamortización no fue una reforma agraria, ya que las condiciones en que se produjo eran las menos propicias para ello. En la práctica no aumentó el latifundio ni tampoco el minifundio, pero es posible que se incrementara el número de latifundistas. Lo que en realidad produjo la desamortización fue un gran número de asalariados campesinos, es decir, jornaleros cuyo trabajo dependía del ritmo estacional de las cosechas.

Repercusiones de la desamortización en la Hacienda Pública
Los beneficios fueron menores en comparación con lo que se esperaba. No es que las tasaciones de las tierras vendidas fueran bajas. Lo que sucedió con mayor frecuencia de lo esperado fue que se utilizó para las compras el papel depreciado de la Deuda Pública, de tal manera que el precio real fue inferior al nominal.
La realidad es que no sólo no desapareció la Deuda Pública, sino que aumentó. Pero también es cierto que hubiera sido imposible seguir emitiendo Deuda, que era imprescindible para que un Estado en guerra civil subsistiera, si no hubiera existido la cobertura de los bienes nacionalizados.

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