HISTORY OF SPAIN: REAL DECRETO DECLARANDO LA VENTA DE LOS BIENES DEL CLERO.
Atendiendo a la necesidad y conveniencia de disminuir la deuda pública consolidada y de entregar al interés individual la masa de bienes raíces, que han venido a ser propiedad de la nación, a fin de que la agricultura y el comercio saquen de ellos las ventajas que no podrían conseguirse por entero en su actual estado, a que se demorarían con notable detrimento de la riqueza nacional, otro tanto tiempo como se tardara en proceder a su venta teniendo presente la ley de 16 de enero y conforme con lo propuesto por el Consejo de Ministros en nombre de su alteza la reina Isabell II he venido en decretar lo siguiente:
Art.1. Quedan declarados en venta desde ahora todos los bienes raíces de cualquier clase, que hubiesen pertenecido a las comunidades y corporaciones religiosas extinguidas, y los demás que hayan sido adjudicados a la nación por cualquier título o motivo, y también todos los que en adelante fuesen desde el acto de su adjudicación.
Art.2. Se exceptúan de esta medida general los edificios que el gobierno destine para el servicio público o para conservar monumentos de las artes o para honrar la memoria de hazañas nacionales. El mismo gobierno publicará la lista de los edificios que con este objeto deben quedar excluidos de la venta.
Art.3. Se formará un reglamento sobre el modo de proceder a la venta de estos bienes manteniendo en cuanto fuese conveniente y adaptable a las circunstancias actuales el que decretaron las cortes en 3 de septiembre de 1820, y añadiendo las reglas oportunas para la ejecución de las medidas siguientes
Gaceta de Madrid, 21 de febrero de 1855
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