HISTORY OF SPAIN:LA CONSTITUCIÓN DE 1845
Art. 14. El número de senadores es ilimitado; su nombramiento pertenece al Rey.
Art. 15. Sólo podrán ser nombrados senadores los españoles que, además de tener treinta años cumplidos, pertenezcan a las clases siguientes: (relación de todas las personas con rentas superiores a los 30.ooo reales)
Art. 17. El cargo de senador es vitalicio
Art. 20. El Congreso de los Diputados se compondrá de los que nombren las Juntas electorales (…).
Art. 22. Para ser diputado se requiere ser español, del estado seglar, haber cumplido 25 años, disfrutar de rentas procedentes de bienes raíces o pagar por contribuciones directas la cantidad que por la ley se prefije.
Art. 74. La ley determinará la organización y atribuciones de las Diputaciones y Ayuntamientos, y la intervención que hayan de tener en ambas corporaciones los delegados del Gobierno.
Comentarios
Publicar un comentario