HISTORY OF SPAIN: Proyecto de constitución de 1873
Artículo 1º. Componen la Nación Española los Estados de Andalucía Alta, Andalucía Baja, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla la Nueva, Castilla la Vieja, Cataluña, Cuba, Extremadura, Galicia, Murcia, Navarra, Puerto Rico, Valencia, Regiones Vascongadas.
Los Estados podrán conservar las actuales provincias o modificarlas, según sus necesidades territoriales.
Artículo 2. Las islas Filipinas, de Fernando Póo, Corisco, y los establecimientos de África, componen territorios que, a medida de sus progresos, se elevarán a Estados por los Poderes públicos.
Artículo 39. La forma de gobierno de la Nación española es la República federal.
Artículo 40. En la organización política de la Nación española todo lo individual es de la pura competencia del individuo, todo lo municipal es del Municipio, todo lo regional es del Estado, y todo lo nacional de la Federación.
Artículo 41. Todos los poderes son electivos, amovibles y responsables.
Artículo 41. La soberanía reside en todos los ciudadanos, y se ejerce en representación suya por los organismos políticos de la República constituida por medio del sufragio universal.
Artículo 43. Estos organismos son: el Municipio, el Estado regional, el Estado fedral o nación

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