ECONOMIC HISTORY:EL INTERÉS, LA USURA Y LA EFICIENCIA


El tipo de interés es un fenómeno de mercado como cualquier otro precio de un bien físico. Por eso, se determina a través de la interacción de las acciones ejecutadas por todos los agentes de un sistema económico; y sirve para que éstos puedan tomar sus decisiones según sus deseos, consiguiendo una distribución temporal de su consumo y su ahorro más ajustada a sus preferencias. Cuando observamos el tipo de interés que permanece constante durante cierto tiempo, es que las acciones de cada agente toma de acuerdo con ese tipo de interés se interaccionan entre sí para determinar precisamente ese tipo de interés; y, por tanto, no hay ganancia posible en cambiar de acción; las ventajas del intercambio entre agentes con distintas actitudes hacia el perfil temporal de su poder de compra se han agotado. Mientras no se llegue a esta situación, dichas ventajas existen y los agentes cambiarán sus decisiones y observaremos cambios en los tipos de interés.
Como cualquier otro precio, el tipo de interés se mueve y se determina por el funcionamiento de un principio básico en economía: el agotamiento de las ventajas del intercambio. Siempre que haya alguna oportunidad de mejora económica para ambas partes de un intercambio comercial, esta oportunidad se utilizará.
Los canonistas medievales distinguían el interesse de lo que hoy se llama interés y que ellos denominaban usura. La usura era el pago por el uso de un préstamo y estaba prohibida; el interesse, que estaba permitido, era la compensación que un deudor debía hacer a un acreedor en caso de retraso en el pago o de impago. Es decir, los únicos préstamos permitidos eran los de interés cero, pero como en cualquier otro contrato su no cumplimiento estaba sujeto al pago de daños y perjuicios. No es de extrañar que el uso sistemático de la usura haya llegado a nuestros días con la denominación de interés: cuando se ponen dificultades legales al tráfico económico voluntario, se acaba soslayando la ley mediante ficciones jurídico-lingüísticas o mediante el mercado negro, que acaba imponiéndose como regla general aceptada.
La prohibición de la usura se restringió de hecho a los préstamos al consumo; los préstamos a la producción fueron admitidos bajo la ficción jurídica de la existencia de una asociación entre prestatario y prestamista para la producción, asociación que daba al prestamista el derecho a parte de los beneficios. llevados por la fuerza de la realidad, los teólogos reformistas protagonizaron un movimiento abolicionista de la prohibición legal que acabó teniendo éxito, siendo legalizado el interés en 1545 por Enrique VIII en Inglaterra. La Iglesia católica, menos realista, lo permitió solo tres siglos más tarde. Y en el Islam, el tema no está bien solucionado.
Estas razones de tipo religioso pudieran estar basadas en el pensamiento bienintencionado de que las ventajas del intercambio debieran darse sólo para la parte débil de un contrato. Sin embargo, el argumento se rompe cuando reconocemos que no hay parte débil o fuerte, sino dos partes que mejoran simultáneamente por el intercambio intertemporal de poder de compra.
La prohibición del interés que, a partir de la Revolución de Octubre, se dio en los países comunistas pudiera estar basada en la imposibilidad de explicarlo de acuerdo con la ley del valor-trabajo. Pero finalmente tamibén en estos países se impuso el principio del agotamiento de las ventajas del intercambio. A pesar de la retórica, el tipo de interés existe, se paga y se cobra en los préstamos internacionales y se utiliza para el cálculo económico en los proyectos de inversión, todo ello bajo la denominación de índice de eficiencia, mucho más correcta, y más acorde con los principios económicos ortodoxos.http://spainteacheroscar.podomatic.com

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